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| Las Autorizaciones de Uso en la nueva Instrucción EHE-08 | |
PRODUCTOS CON OBLIGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO La nueva Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, vigente desde el 1 de diciembre DE 2008 establece en su Artículo 91.1. “Criterios generales para el control de la conformidad de los elementos prefabricados”, que no será exigible la autorización de uso a aquellos sistemas de forjado que incluyan prefabricados de hormigón que deban ostentar obligatoriamente el marcado CE, como es el caso de: - las placas alveolares (UNE-EN 1168), De acuerdo con lo indicado en el Artículo 79.3, la conformidad de estos elementos podrá ser suficientemente comprobada mediante la verificación de que las categorías o valores declarados en la documentación que acompaña al citado marcado CE. En el caso de sistemas de forjados que incluyan elementos prefabricados de hormigón que no deban disponer de marcado CE, se seguirá estando a lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Este es el caso, por ejemplo, de los sistemas tradicionales de vigueta y bovedilla, para los que se está desarrollando una norma armonizada (EN 15037), pero que mientras no esté aprobada y publicada en el Diario Oficial de la U.E. y, consecuentemente, dispongan de marcado CE será necesaria su correspondiente autorización de uso para permitir su empleo en edificación.
NIVELES DE GARANTÍA DE LOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN PARA FORJADOS EN LA INSTRUCCIÓN EHE-08 La Instrucción EHE-08 contempla, en su Artículo 91.1, tres niveles de garantía para los elementos prefabricados de hormigón estructural: a) En el caso general de elementos prefabricados elaborados con hormigón conforme a la norma UNE-EN 206-1:2000 (norma de referencia para los productos con marcado CE), se empleará en el proyecto del elemento prefabricado un coeficiente parcial de seguridad de los materiales, en situación persistente o transitoria, de 1,70 para el hormigón y 1,15 para el acero.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO La conformidad con la Instrucción EHE-08 de las autorizaciones de uso que se concedan a sistemas de forjados con prefabricados no sometidos al marcado CE obligatorio deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de las condiciones del apartado b) anterior. Para ello, el fabricante deberá aportar:
UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO CONCEDIDAS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES EHE-98 Y EFHE Las autorizaciones de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas concedidas conforme a la Instrucción EHE-98 y a la Instrucción EFHE, se considerarán válidas en las siguientes situaciones:
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