Portal del Acero Corrugado y el Hormigón Estructural
HORMIGÓN ESTRUCTURAL
Las Autorizaciones de Uso en la nueva Instrucción EHE-08
Ficha tipo de una vigueta armada

PRODUCTOS CON OBLIGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE USO

La nueva Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, vigente desde el 1 de diciembre DE 2008 establece en su Artículo 91.1. “Criterios generales para el control de la conformidad de los elementos prefabricados”, que no será exigible la autorización de uso a aquellos sistemas de forjado que incluyan prefabricados de hormigón que deban ostentar obligatoriamente el marcado CE, como es el caso de:

- las placas alveolares (UNE-EN 1168),
- los elementos para forjados nervados (UNE EN 13224) y
- las prelosas (UNE-EN 13747).

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 79.3, la conformidad de estos elementos podrá ser suficientemente comprobada mediante la verificación de que las categorías o valores declarados en la documentación que acompaña al citado marcado CE.

En el caso de sistemas de forjados que incluyan elementos prefabricados de hormigón que no deban disponer de marcado CE, se seguirá estando a lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Este es el caso, por ejemplo, de los sistemas tradicionales de vigueta y bovedilla, para los que se está desarrollando una norma armonizada (EN 15037), pero que mientras no esté aprobada y publicada en el Diario Oficial de la U.E. y, consecuentemente, dispongan de marcado CE será necesaria su correspondiente autorización de uso para permitir su empleo en edificación.

 

NIVELES DE GARANTÍA DE LOS PREFABRICADOS DE HORMIGÓN PARA FORJADOS EN LA INSTRUCCIÓN EHE-08

La Instrucción EHE-08 contempla, en su Artículo 91.1, tres niveles de garantía para los elementos prefabricados de hormigón estructural:

a) En el caso general de elementos prefabricados elaborados con hormigón conforme a la norma UNE-EN 206-1:2000 (norma de referencia para los productos con marcado CE), se empleará en el proyecto del elemento prefabricado un coeficiente parcial de seguridad de los materiales, en situación persistente o transitoria, de 1,70 para el hormigón y 1,15 para el acero.
b) Cuando pueda presentar -voluntariamente para los productos con marcado CE, y obligatoriamente para los productos sin
marcado CE- un certificado del control de producción en fábrica, elaborado por un organismo de control o una entidad de
certificación (en cualquier caso acreditados en el ámbito del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre) que demuestre
que el hormigón se fabrica de conformidad con los criterios establecidos en la Instrucción EHE-08, podrá aplicarse un coeficiente parcial de seguridad de 1,50 para el hormigón.
c) Dichos coeficientes podrán disminuirse hasta 1,35 y 1,10, respectivamente, en el caso de que elemento prefabricado
esté en posesión de un Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido en los términos establecidos en el Anejo 19 de la Instrucción.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO

La conformidad con la Instrucción EHE-08 de las autorizaciones de uso que se concedan a sistemas de forjados con prefabricados no sometidos al marcado CE obligatorio deberán acreditar, al menos, el cumplimiento de las condiciones del apartado b) anterior. Para ello, el fabricante deberá aportar:

  1. Una memoria técnica de los elementos para los que se solicita Autorización de Uso.
  2. Las fichas técnicas para la descripción de los sistemas y elementos resistentes de los forjados, que deben estar de acuerdo con las exigencias de la Instrucción EHE-08.
  3. La justificación de que dispone de un sistema de autocontrol conforme con las exigencias de la Instrucción EHE-08, mediante la aportación de una certificación del control de producción en fábrica, que incluya la auditoría inicial así como las auditorías periódicas del control de producción en fábrica. Esta certificación -similar a la exigida para el Sistema 2+ de evaluación de la conformidad para el marcado CE de los prefabricados de hormigón estructural- elaborada por un organismo que reúna las condiciones que figuran en el apartado b) anterior, tendrá que demostrar que el hormigón se fabrica de conformidad con los criterios establecidos en la Instrucción EHE-08.
  4. En el caso de que el fabricante esté en posesión de un Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido (D.O.R.), deberá acompañar un documento que certifique que está en posesión del mencionado distintivo y su reconocimiento oficial. Además, en este caso, tanto las fichas técnicas como la memoria de cálculo de los sistemas de forjados en los que se puedan emplear los elementos prefabricados deberán estar sellados por el Organismo Certificador del distintivo de calidad y no por el Ministerio de la Vivienda.

 

UTILIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO CONCEDIDAS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES EHE-98 Y EFHE

Las autorizaciones de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas concedidas conforme a la Instrucción EHE-98 y a la Instrucción EFHE, se considerarán válidas en las siguientes situaciones:

  • Las obras promovidas por las Administraciones públicas cuyas órdenes de redacción o estudio de los proyectos correspondientes se hayan efectuado antes de la entrada en vigor de la Instrucción EHE-08, siempre que las obras se inicien en un plazo no superior a tres años desde dicha fecha, es decir, antes del 1 de diciembre de 2011.
  • En otros casos, la fecha del encargo del proyecto debe ser anterior al 1 de diciembre de 2008 y las obras deben iniciarse en un plazo no superior a un año, es decir, antes del 1 de diciembre de 2009.
 
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